Si no puedes ir a trabajar por el temporal en España, estos son tus derechos (y cómo ejercerlos)

La borrasca Kristin y otras que vienen de camino con sus episodios de nieve, lluvia y viento que ha afectado a varias zonas de España ha dejado un escenario muy común en estos días: transporte suspendido, carreteras con restricciones y centros de trabajo con actividad interrumpida. En ese contexto, la pregunta clave es sencilla: si no puedes acudir al trabajo sin asumir riesgos, qué ocurre con tu sueldo y tus obligaciones.

La respuesta no depende de “la buena voluntad” de la empresa: la ley ya contempla un permiso retribuido específico cuando el desplazamiento es imposible o peligroso, y además refuerza el deber de la empresa de proteger la seguridad de la plantilla.

1) Permiso retribuido si no puedes llegar (o si desplazarte es un riesgo real)

El Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido de hasta 4 días laborables cuando resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento fijadas por las autoridades competentes. También cubre situaciones de riesgo grave e inminente, incluidas catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.

Puntos importantes:

  • No es “vacaciones” ni “día a cuenta”: es un permiso pagado cuando concurren esas circunstancias.
  • Si el episodio se prolonga, el permiso puede prorrogarse hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justifican, con un matiz relevante: a partir de ese umbral, la empresa puede valorar medidas de fuerza mayor como la suspensión o reducción temporal (ERTE), si procede.

2) Teletrabajo: puede ser la salida “preferente” si es viable

La norma también prevé que, si el puesto es compatible con el trabajo a distancia y existen medios y redes disponibles, la empresa pueda implantar teletrabajo conforme a la Ley de Trabajo a Distancia, aportando los medios necesarios.

En la práctica: si puedes trabajar desde casa con normalidad, lo habitual es que empresa y trabajador prioricen teletrabajo antes que parar la actividad.

3) Si la empresa no puede operar: opción de ERTE por fuerza mayor

Cuando el temporal no afecta solo al trayecto, sino a la propia operativa (centro inaccesible, daños, logística bloqueada), el marco laboral contempla que la empresa pueda acudir a medidas temporales por fuerza mayor, como la suspensión o reducción de jornada, con el procedimiento correspondiente.

4) Qué hacer para ejercer el derecho sin líos

Para evitar malentendidos (y para que quede rastro documental):

  1. Avisa cuanto antes a tu responsable o RR. HH. por un canal que deje constancia (correo, ticket interno, mensaje corporativo).
  2. Explica el motivo de forma concreta: “carretera X cerrada”, “transporte suspendido”, “recomendación oficial de evitar desplazamientos”, etc.
  3. Guarda pruebas: avisos oficiales, incidencias de transporte, estado de carreteras, alertas meteorológicas o comunicados públicos. Las alertas y avisos oficiales son especialmente útiles para justificar recomendaciones o limitaciones de movilidad.
  4. Si puedes teletrabajar, propón esa alternativa (o confirma que es viable).

5) Ojo con esto: no compensa “jugársela”

Más allá de lo laboral, en temporales de nieve y hielo hay un elemento objetivo: la seguridad. En episodios así, los avisos oficiales suelen insistir en evitar desplazamientos no imprescindibles y en consultar el estado de las vías y restricciones.


Preguntas frecuentes

¿Me pueden sancionar si no voy a trabajar por el temporal?
Si existe imposibilidad real de llegar o hay recomendaciones/limitaciones/prohibiciones oficiales de desplazamiento, el permiso retribuido está previsto en el Estatuto y la ausencia queda justificada en esos términos.

¿Cuántos días de permiso retribuido tengo si no puedo acudir?
Hasta 4 días laborables, y puede prorrogarse si las circunstancias persisten (con la posibilidad de que la empresa valore medidas temporales de fuerza mayor si la situación se alarga).

¿Y si mi trabajo se puede hacer desde casa?
Si el puesto lo permite y hay medios, la empresa puede implantar teletrabajo aportando recursos, como alternativa práctica para mantener la actividad.

¿Qué prueba sirve para justificarlo?
Comunicados y avisos oficiales (meteorología, tráfico), cancelaciones de transporte, cortes de carretera, y cualquier indicación pública de restringir o evitar desplazamientos.

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