Los 16 dominios y 14 IPs del auto que acorrala a NordVPN por LaLiga

La ofensiva judicial de LaLiga contra las VPN ya no es solo un anuncio o una nota de prensa. LaLiga y Telefónica Audiovisual Digital comunicaron el pasado 17 de febrero que habían obtenido medidas cautelares contra NordVPN y ProtonVPN por parte del órgano mercantil de Córdoba, dentro de su estrategia contra la piratería de las retransmisiones de fútbol.

Lo relevante ahora es que ya se conoce al menos una de esas resoluciones con detalle. El auto de 2 de febrero de 2026 contra NordVPN S.A., dictado por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba, ordena a la compañía implementar de forma inmediata medidas para que una lista inicial de dominios e IPs resulte inaccesible desde España a través de sus servicios. Ese mismo auto, además, abre la puerta a un sistema de bloqueo “dinámico”, de modo que LaLiga y Telefónica puedan remitir nuevas IPs sin necesidad de volver al juzgado cada vez.

La resolución judicial no entra a valorar de nuevo si esas webs deben o no ser bloqueadas en abstracto, sino si un proveedor de VPN puede ser obligado a colaborar para evitar que se eludan bloqueos ya existentes. El magistrado sostiene que sí, apoyándose en el artículo 141 de la Ley de Propiedad Intelectual y en el Reglamento de Servicios Digitales de la UE, y llega a calificar a los servicios VPN como intermediarios a estos efectos.

El punto más delicado del auto es que el listado inicial no se limita a dominios aislados en infraestructuras dedicadas. La relación incluye IPs de Cloudflare, Akamai/Linode, Squarespace, Namecheap y otros proveedores ampliamente compartidos, lo que vuelve a poner sobre la mesa el riesgo de afectación a terceros cuando se actúa sobre direcciones IP usadas por múltiples servicios. Esa preocupación no aparece resuelta de forma específica en el texto del auto: lo que sí exige el juzgado es que LaLiga y Telefónica conserven evidencia digital suficiente de la emisión ilícita asociada a las nuevas IPs que vayan comunicando para su bloqueo.

El documento judicial también ofrece una pista clave sobre el enfoque del juzgado. El magistrado defiende su competencia internacional aunque NordVPN esté domiciliada en Países Bajos, apoyándose en la idea de que el daño derivado de infracciones cometidas por internet es ubicuo y produce efectos en cualquier lugar donde el contenido sea accesible. En esa lógica, Córdoba se convierte en un foro válido porque el acceso al contenido presuntamente infractor también puede producirse allí.

A partir de ese razonamiento, el auto da por verificados los requisitos de apariencia de buen derecho, peligro por mora procesal, necesidad y proporcionalidad. También concede la medida inaudita parte, es decir, sin oír antes a la demandada, al considerar que la espera favorecería la continuación de la infracción jornada tras jornada. La caución se fija en 3.000 euros, una cifra que el juzgado considera suficiente dado que, según la resolución, el eventual coste de implementación para NordVPN no implicaría grandes cargas operativas ni tecnológicas.

El listado inicial de dominios e IPs

Este es el listado que figura en el auto conocido contra NordVPN, con 16 dominios y 14 direcciones IP como base inicial del bloqueo judicial.

DominioIP
rojadirectaenvivo.pl104.21.64.1
pirlotvonline.pl104.21.64.1
tiroalpaloes.net104.21.112.1
jeinzmacias.co162.0.235.67
pelotalibretv.pl198.49.23.144
futbollibreonline.com188.114.97.5
rojadirecta.nl198.251.81.30
deporte-libre.top104.21.95.145
new.misshit.top185.107.56.53
futbollibre-hd.com45.11.57.221
pirlotv.in172.67.187.51
deporte-libre.fans104.21.96.1
rojadirectatv.de104.21.51.156
vipleague.pm45.3.63.81
live-koora.live188.114.96.5
pelotalibre.org188.114.96.5

El propio auto añade un segundo escalón mucho más sensible: NordVPN deberá ejecutar también, de manera inmediata, el bloqueo de otras direcciones IP que le remitan LaLiga o Telefónica, o las personas que estas designen, por cualquier medio electrónico apto para comunicarse con la compañía. Es decir, el juzgado no solo valida un listado cerrado, sino una mecánica de actualización continua del bloqueo sin supervisión judicial previa caso por caso.

Un precedente que va mucho más allá del fútbol

LaLiga defendió públicamente estas medidas como un paso necesario para impedir que se eludan, mediante VPN, las restricciones ya acordadas sobre webs que emiten partidos sin autorización. Pero el alcance práctico de la decisión va más allá del conflicto audiovisual: por primera vez, un juzgado español da cobertura cautelar a la idea de que un proveedor de VPN debe impedir desde España el acceso a direcciones señaladas por los titulares de derechos, y además acepta un modelo dinámico de ampliación de IPs.

Ese precedente abre preguntas de fondo sobre proporcionalidad, afectación a terceros y control efectivo de las listas que se vayan ampliando. No porque el texto judicial ignore por completo la necesidad de respaldo probatorio, sino porque la lógica del sistema reposa en una base de evidencias técnicas mantenida por las propias demandantes y en una ejecución casi inmediata por parte del intermediario tecnológico. En un entorno donde muchas IPs son compartidas por miles de dominios legítimos, la frontera entre bloqueo dirigido y sobrebloqueo vuelve a quedar en el centro del debate.

Lo que ya no admite demasiada discusión es la intención de LaLiga: llevar su guerra antipiratería más allá de operadoras, DNS, CDNs o alojamientos y empujar ahora también contra las VPN como infraestructura que, a juicio del juzgado, facilita la elusión de restricciones previamente acordadas. Y ahí el auto de Córdoba marca un antes y un después, no tanto por el listado inicial de 16 dominios, sino por el mecanismo dinámico que autoriza para seguir ampliándolo.

Preguntas frecuentes

¿Qué ordena exactamente el auto contra NordVPN?
Ordena a NordVPN bloquear desde España el acceso, a través de sus servicios, a una lista inicial de 16 dominios asociados a 14 IPs, y ejecutar además nuevos bloqueos de IPs que le remitan LaLiga y Telefónica durante la vigencia de la medida cautelar.

¿El juzgado considera a una VPN como intermediario tecnológico?
Sí. La resolución encuadra a los proveedores de VPN dentro de los servicios intermediarios y cita expresamente el Reglamento de Servicios Digitales de la UE para sostener que pueden ser requeridos para impedir infracciones.

¿La medida afecta solo a NordVPN o también a ProtonVPN?
LaLiga comunicó públicamente que las medidas cautelares habían sido concedidas contra NordVPN y ProtonVPN. El auto aportado y analizado aquí corresponde al procedimiento contra NordVPN.

¿Por qué genera tanta polémica este tipo de bloqueo?
Porque el listado inicial incluye IPs de proveedores compartidos como Cloudflare o Akamai/Linode, lo que puede afectar potencialmente a terceros ajenos a la piratería si el bloqueo se ejecuta a nivel de IP sobre infraestructuras multiusuario.

vía: Poder Judicial y bandaancha

Scroll al inicio