La DGT activa el registro para patinetes: etiqueta “M” y seguro obligatorio para circular

Durante años, el patinete eléctrico ha sido el “plan B” urbano: más rápido que ir andando, más flexible que el coche y, sobre todo, fácil de plegar y guardar. Ese crecimiento, sin embargo, también ha traído un problema clásico para la administración: ¿cómo identificar un vehículo ligero cuando hay un accidente, un atropello o un daño a terceros… si no tiene matrícula ni un seguro asociado?

España acaba de mover ficha con un cambio relevante para los llamados vehículos de movilidad personal. El Real Decreto 52/2026, publicado en el BOE a finales de enero, regula el Registro de Vehículos Personales Ligeros y la etiqueta identificativa que deberán llevar para circular, una identificación que se parece a una “matrícula” simplificada.

Qué es exactamente lo que cambia

La medida crea un marco nacional para inscribir estos vehículos (entre ellos, la mayoría de patinetes eléctricos) y asociarlos a un titular. A partir de ahí, el sistema genera una etiqueta identificativa con un formato concreto: la letra “M”, cuatro cifras y tres letras (por ejemplo, M 1234 ABC), pensada para ser visible y permitir la identificación en caso de incidentes.

En paralelo, este registro conecta con otra pieza clave: el seguro obligatorio. La base legal viene de la Ley 5/2025, que introduce expresamente el seguro obligatorio para los “vehículos personales ligeros” y fija el marco de cobertura y obligaciones.

Seguro obligatorio: el punto que más preocupa (y el que más multas puede traer)

La norma convierte en obligación lo que hasta ahora era, para muchos usuarios, una recomendación. Y esto no es un detalle menor: el seguro es la vía para cubrir daños a terceros (lesiones, daños materiales, etc.) sin que la responsabilidad recaiga íntegramente en el conductor.

En la práctica, el orden es importante: para contratar el seguro, primero hay que registrar el vehículo y obtener la etiqueta identificativa, ya que ese identificador y la inscripción son los que permiten “atar” el patinete a un titular y a una póliza.

¿A quién afecta y a quién no?

Aunque en el lenguaje cotidiano se hable de “matrícula del patinete”, la norma se dirige a los vehículos personales ligeros, un concepto regulado que engloba a gran parte de los patinetes eléctricos (por velocidad y características).

También se aclara que no entra todo: por ejemplo, sillas eléctricas para personas con movilidad reducida y patinetes infantiles sin motor quedan fuera de esta regulación, según explicaciones divulgadas tras la entrada en vigor del marco.

Fechas y transición: qué pasa con los modelos antiguos

Aquí hay un matiz importante: desde enero de 2.024 se exige que los patinetes nuevos cumplan con la certificación técnica correspondiente, mientras que los modelos anteriores (sin esa certificación) tienen un periodo transitorio para seguir circulando hasta enero de 2.027, salvo que se homologuen/regularicen individualmente.

Esto importa porque el registro pide información técnica y, en algunos casos, evidencia adicional para patinetes más antiguos.

Cómo se registra: el trámite “real” (y lo que te van a pedir)

El registro se plantea como un procedimiento principalmente telemático y con tasa administrativa. En la práctica, los pasos divulgados incluyen:

  • Tramitación online (con identificación digital) y opción de apoyo por teléfono.
  • Pago de una tasa de 8,67 €.
  • Aportar documentación/identificación del vehículo; en patinetes anteriores a 2.024 puede requerirse información adicional (por ejemplo, foto o datos técnicos) para completar el registro.

Tras completar el proceso, el sistema genera un certificado y la etiqueta identificativa para colocar en el vehículo.

Multas: el golpe llega si no hay etiqueta o si no hay seguro

El cambio llega con sanciones sobre la mesa. Las cifras publicadas en medios tras la entrada en vigor se mueven en estas horquillas:

  • Circular sin seguro: multas que pueden situarse aproximadamente entre 250 y 800 € (según casuística y tipo de vehículo), con referencias también a rangos hasta 1.000 € en algunas interpretaciones divulgadas.
  • No registrar / no llevar etiqueta identificativa: sanciones citadas alrededor de 202 a 610 €.

Más allá del importe, el mensaje es claro: si el patinete pasa a “ser identificable”, también pasa a ser más controlable en la calle.


Preguntas frecuentes

¿La etiqueta “M” es una matrícula como la de un coche?
No es una matrícula tradicional, pero funciona como un identificador oficial: M + 4 números + 3 letras, vinculado a un registro nacional.

¿Puedo contratar un seguro de patinete eléctrico sin registrarlo antes?
En el esquema actual, el registro y la etiqueta son el paso previo que facilita asociar el vehículo al titular y a la póliza.

¿Qué pasa si mi patinete es antiguo (comprado antes de 2.024)?
Los modelos sin certificación reciente pueden tener un periodo transitorio para circular hasta enero de 2.027, pero pueden requerir más datos para registrarse y asegurarse.

¿Esto cambia las normas de por dónde puede circular un patinete?
Las reglas de circulación siguen marcadas por normativa general y ordenanzas locales: por ejemplo, se recuerda que no deben circular por aceras, ni por autopistas/autovías o túneles, y muchos detalles (edad mínima, vías permitidas) dependen del municipio.

Más información en la DGT

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