La CNMC traslada a todas las operadoras una orden judicial para bloquear seis webs ya inactivas de fútbol pirata

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha remitido a todas las empresas inscritas en su Registro de Operadores una orden para bloquear el acceso, desde territorio español, a seis dominios vinculados con retransmisiones ilegales de fútbol. El movimiento ha sorprendido en el sector por dos motivos: por un lado, porque el regulador suele limitarse a funciones de registro y supervisión, y no acostumbra a actuar como “ventanilla” de este tipo de instrucciones; por otro, porque las páginas señaladas ya no estarían operativas en la actualidad, lo que reduce la eficacia práctica de la medida.

Según la información publicada, la CNMC se limita a trasladar el mandato en “estricto cumplimiento” de un oficio emitido por la Audiencia Provincial de A Coruña y remite a las operadoras al juzgado para cualquier aclaración técnica o procedimental.

Seis dominios en el punto de mira

El listado de webs que las operadoras deben bloquear incluye seis dominios relacionados con el ecosistema de Roja Directa, que en el pasado retransmitieron partidos de La Liga (Primera y Segunda División) y de Copa del Rey en las temporadas 2015/16 y 2016/17, según la misma publicación.

Dominio a bloquear (según la orden trasladada)Contexto señalado en la información publicada
teledeporteonlinetv.orgRetransmisiones ilegales asociadas a Roja Directa
teledeporteonlinetv.netRetransmisiones ilegales asociadas a Roja Directa
kasimirotv.netRetransmisiones ilegales asociadas a Roja Directa
malaga65.orgRetransmisiones ilegales asociadas a Roja Directa
lacasadeltikitaka.orgRetransmisiones ilegales asociadas a Roja Directa
lasaladeportiva.esRetransmisiones ilegales asociadas a Roja Directa

La peculiaridad es que “la mayoría” de esos dominios ni siquiera figurarían como registrados hoy en día, siempre según la información difundida, lo que alimenta la sensación de que se está ejecutando una instrucción tardía, con un impacto real limitado en el acceso a contenidos ilícitos actuales.

El trasfondo judicial: publicidad, ingresos y una sentencia posterior

El caso se enmarca en la persecución judicial de redes de streaming que capturaban una señal legal de satélite para redistribuirla por internet, monetizando el tráfico con publicidad. En este procedimiento, Telefónica, LaLiga y Mediapro denunciaron a seis individuos y a una mercantil relacionada con el entorno de Roja Directa.

El dato económico que destaca en la documentación citada es el volumen de ingresos atribuido a esa mercantil: entre julio y diciembre de 2016 habría ingresado 1,7 millones de euros, de acuerdo con una sentencia fechada en abril de 2025.

Esa misma sentencia incluiría el mandato de que el bloqueo se dirija a “todos los inscritos” en el Registro de Operadores de la CNMC, una decisión que amplía el alcance a muchas más compañías de lo habitual.

“Que bloqueen todos”: el impacto sobre operadoras pequeñas

La industria conoce desde hace años que las órdenes de bloqueo por derechos de autor no siempre se aplican de manera uniforme. En España, una parte de estos bloqueos se ha dirigido tradicionalmente a operadoras con cierto peso de mercado, precisamente para evitar cargar con obligaciones técnicas y costes de filtrado a proveedores pequeños o locales que no disponen de los mismos recursos.

Por eso, la instrucción que ahora se traslada llama la atención: obliga a “todas” las compañías registradas, sin distinguir tamaño ni cuota. En la práctica, esto puede forzar a pequeños ISPs a desplegar o contratar capacidades de bloqueo que hasta ahora no necesitaban, además de asumir mantenimiento y gestión de incidencias con clientes.

No es la primera vez que el sector se topa con oficios de amplio alcance canalizados a través del registro: en 2022 ya se informó de un caso en el que un juzgado pidió, mediante comunicación a través de la CNMC, medidas de bloqueo relacionadas con redes sociales para un único condenado, lo que abrió un debate sobre la viabilidad técnica y la carga regulatoria para operadores de cualquier tamaño.

El debate de fondo: eficacia, transparencia y riesgo de daños colaterales

Más allá de estas seis webs concretas, el episodio reaviva un debate recurrente en telecomunicaciones: cómo se ejecutan los bloqueos, con qué garantías y con qué efectos secundarios. Los bloqueos pueden implementarse de varias formas (por ejemplo, a nivel de DNS o por direcciones IP), y ahí aparece un riesgo bien conocido: los bloqueos amplios pueden terminar afectando a servicios legítimos, especialmente cuando se actúa sobre infraestructuras compartidas. Este tipo de controversia ya ha provocado críticas de usuarios y asociaciones en los últimos años, reclamando más transparencia y supervisión cuando se aplican filtros de navegación.

En este caso, el componente más llamativo no es tanto el objetivo —cerrar el paso a dominios asociados a piratería— como el “timing” y la ejecución: bloquear páginas que ya no funcionan tiene un valor disuasorio discutible y puede interpretarse como el cumplimiento formal de una resolución judicial más que como una medida eficaz contra el consumo actual de fútbol pirata.

Qué papel juega la CNMC en todo esto

Conviene separar responsabilidades. La CNMC no actúa aquí como juez de la legalidad del contenido, sino como organismo que mantiene el Registro de Operadores y que, según lo publicado, ha distribuido el oficio a todas las entidades registradas. Sus páginas públicas describen precisamente ese papel: registrar y facilitar la consulta de operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

El resultado, sin embargo, es políticamente sensible para el sector: para el ciudadano, la distinción entre “trasladar” y “ordenar” es difusa, y el coste reputacional de los bloqueos suele recaer en la operadora que aplica el filtro, no en la instancia judicial que lo solicita.


Preguntas frecuentes

¿Qué es la CNMC y por qué aparece en una orden de bloqueo de webs?
La CNMC es el regulador de varios mercados, entre ellos las telecomunicaciones. En este caso aparece porque gestiona el Registro de Operadores y, según la información publicada, ha trasladado a todos los inscritos un oficio judicial para que ejecuten el bloqueo.

¿Por qué se obliga también a operadoras pequeñas y locales?
Porque la sentencia citada establece que el bloqueo se ordene a todos los operadores inscritos en el registro, sin filtrar por cuota de mercado. Esto difiere de otros escenarios en los que se aplica un umbral para no imponer cargas técnicas a proveedores con menos recursos.

¿Bloquear webs que ya no existen sirve de algo?
Su utilidad práctica es limitada si los dominios están inactivos o no registrados. Puede entenderse como cumplimiento formal de una resolución y como intento de evitar reactivaciones, pero no ataja por sí solo la piratería que migra a nuevos dominios o canales.

¿Estos bloqueos pueden afectar a páginas legítimas?
En general, ciertos métodos de bloqueo pueden tener efectos colaterales si se aplican de forma amplia (por ejemplo, sobre infraestructuras compartidas), y por eso el tema lleva años generando debate sobre transparencia y proporcionalidad.

vía: bandaancha.eu

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