El Gobierno dice no tener constancia de “sobrebloqueos” por los vetos de LaLiga y Movistar, pero avisa: “seguiremos con atención la evolución de la situación”

El Gobierno afirma que no le constan, a nivel oficial, casos de sobrebloqueo derivados de las medidas cautelares que permiten a LaLiga y Movistar ordenar el bloqueo de direcciones IP desde las que supuestamente se vulnera su propiedad intelectual. También asegura no disponer de datos sobre el número de servicios legítimos afectados ni sobre el volumen de daños. Aun así, anuncia que seguirá de cerca el asunto y animará a los potencialmente perjudicados a usar las vías judiciales si consideran que se han vulnerado sus derechos.

La posición llega por escrito en respuesta a dos baterías de preguntas registradas a finales de agosto por el Grupo Parlamentario Republicano (ERC), socio clave del Ejecutivo, que pedía intervención urgente para frenar lo que califica de “efecto colateral masivo” de los bloqueos, con impacto en “derechos fundamentales y la neutralidad de internet”. No es la primera vez que el caso aterriza en el Congreso: en mayo el BNG ya había llevado el tema y recibió una contestación más escueta. Ahora, el Gobierno desarrolla algo más su postura, aunque sin apartarse de una línea de fondo: remite a los tribunales y no aporta métricas.


El origen del choque: bloqueos por sentencia y quejas por “daños colaterales”

La controversia nace de la ejecución judicial que ampara a LaLiga (con el apoyo de Movistar) para ordenar a operadores el bloqueo de IP desde las que se difunde presuntamente contenido protegido sin autorización. Se trata de medidas pensadas para interrumpir la disponibilidad de los servicios infractores en tiempo real, un enfoque que los titulares de derechos consideran imprescindible para combatir retransmisiones que cambian rápidamente de dominios y servidores.

El problema —denuncian voces del sector y grupos parlamentarios— es que bloquear por IP puede arrastrar a servicios legítimos que comparten infraestructura (alojamientos, CDN, direcciones asignadas dinámicamente). En su iniciativa, ERC cita el bloqueo puntual de páginas y apps legítimasSteam, X (Twitter), medios de comunicación, la web de la RAE— e incluso servicios de interés público, como Transporta’m, una aplicación sin ánimo de lucro usada por 51.000 usuarios para consultar incidencias del transporte público y que, según la denuncia, quedó fuera de servicio durante los bloqueos.

“Que un proyecto de interés público y ciudadano acabe censurado por un mecanismo judicial puesto al servicio de intereses particulares es una anomalía intolerable”, reprochaba ERC en su escrito. “El Estado debe establecer criterios claros, proporcionados y judicialmente supervisados para cualquier bloqueo, evitando daños colaterales y protegiendo la libertad digital”.

LaLiga, por su parte, ha rechazado que los bloqueos sean masivos y sostiene que los supuestos afectados eran “webs inexistentes, sin tráfico real o con apenas unas decenas de usuarios al mes”.


La respuesta del Ejecutivo: “no hay quejas formales” y el control corresponde a los jueces

En su contestación a ERC, el Gobierno repite varias ideas:

  • No ha recibido comunicaciones ni quejas formales que acrediten casos concretos de sobrebloqueo.
  • No dispone de datos oficiales sobre el número de páginas o servicios legítimos bloqueados, ni de una cuantificación de los daños.
  • No se ha interpuesto ningún conflicto ni se ha abierto expediente de control por parte de la CNMC “hasta la fecha”.
  • Si alguien considera vulnerados sus derechos, debe acudir a la justicia: “La eventual depuración de responsabilidades corresponde al ámbito judicial”.

La posición ignora, de facto, la queja que la Asociación de Internautas dijo haber trasladado al Defensor del Pueblo por esta misma cuestión. Con todo, el Ejecutivo matiza que “sigue con atención” la evolución del asunto y “permanece atento” al debate público que rodea estas decisiones. Y añade un aviso a navegantes: la “mejor garantía” para evitar situaciones similares pasa por que las decisiones judiciales se apliquen con “criterios de precisión y respeto a los derechos fundamentales”.

“El Gobierno anima a cualquier persona o entidad afectada a ejercer sus derechos por las vías legales y seguirá con atención la evolución de la situación para valorar posibles medidas en el marco de sus competencias.”


¿Hay “sobrebloqueo”? Qué significa y por qué es difícil medirlo

El término sobrebloqueo describe el bloqueo no intencional de servicios o contenidos legítimos como efecto colateral de una medida dirigida contra contenidos ilícitos. Sucede con mayor facilidad cuando la técnica empleada es amplia (por ejemplo, bloqueo de IP o de rangos completos) y el servicio objetivo comparte recursos con otros (alojamientos multisitio, CDN, proxys).

Por qué es tan difícil de medir:

  • Arquitecturas compartidas: una misma IP puede dar servicio a docenas o cientos de webs o aplicaciones.
  • Cambios dinámicos: CDNs y balanceadores mueven tráfico y orígenes en tiempo real, haciendo que un bloqueo que ayer apuntaba a un infractor hoy afecte a otro inquilino.
  • Notificación difusa: cuando un usuario no puede entrar a una web, no siempre queda claro quién es el responsable del corte ni cómo reclamar.
  • Silencios administrativos: si no se registran quejas formales ante el órgano competente, no existe un rastro oficial.

Con este telón de fondo, la exigencia de criterios de precisión no es un capricho de técnica jurídica: es operativa. Cuando la ejecución se hace a nivel de IP (en vez de dominio o URL) o afecta a nodos CDN, el riesgo de arrastre crece.


Derechos en juego: libertad de información, neutralidad de red y seguridad jurídica

En su argumentación, ERC invoca el artículo 20 de la Constitución, que protege los derechos a expresar y recibir información. Alega que el acceso a internet es hoy “canal fundamental” para su ejercicio y que no puede quedar condicionado por actores privados. El grupo reclama que el Estado establezca criterios “claros, proporcionados y judicialmente supervisados” en cualquier bloqueo.

La neutralidad de internet —que en España se deriva del Reglamento europeo— añade otra capa: tráfico y servicios deberían tratarse de forma no discriminatoria. Las excepciones (por razones legales, seguridad, congestión, etc.) deben ser proporcionadas, transparentes y limitadas. Cuando el bloqueo desborda el objetivo, surge la tensión: ¿cumple la medida el principio de proporcionalidad? ¿Se está protegiendo el derecho de autor a costa de coartar libertades a terceros?

El Gobierno, por ahora, no toma partido en ese equilibrio y remite a los jueces. Sí deja caer un mensaje: corresponde a los tribunales exigir “criterios de precisión” en la aplicación.


¿Qué dice LaLiga? “No hay bloqueos masivos; son webs sin tráfico”

La respuesta de LaLiga a las preguntas parlamentarias fue tajante: niega que los bloqueos sean masivos y sugiere que los supuestos afectados son sitios inexistentes o con tráfico residual —“unas decenas de usuarios al mes”—. El cruce de narrativas —“efecto colateral masivo” frente a “casos residuales”— subraya la ausencia de un marco de medición independiente con el que cuantificar impactos y depurar responsabilidades.


La CNMC y el “quién vigila”: competencias y laberintos

El Ejecutivo indica que la CNMC no ha abierto expedientes ni se han interpuesto conflictos sobre estos bloqueos. La autoridad de competencia y mercados puede actuar cuando hay incumplimientos del marco sectorial, pero las medidas contra la piratería se están ejecutando por mandato judicial hacia operadores, en escenarios donde la línea entre el cumplimiento y el exceso puede quedar difuminada.

Para que la CNMC pueda auditar o ordenar correcciones, suele requerirse que el caso llegue formalmente por las vías previstas. De ahí que el Gobierno insista en “recurrir a los mecanismos judiciales pertinentes”: sin reclamaciones con prueba y trazabilidad, no hay expediente.


¿Qué pueden hacer servicios y usuarios si creen estar “sobrerrestringidos”?

  1. Recopilar evidencias: fechas, trazas de red (traceroute, ping, whois), operadores afectados, capturas de error, IPs y rutas.
  2. Notificar al operador y al propietario del bloqueo (si es conocido) para escalar; pedir exclusión de IP si procede.
  3. Registrar queja formal ante la CNMC (si encaja) o recurso ante el juzgado que autorizó la medida, aportando pruebas del daño.
  4. Comunicar a ombudsman (Defensor del Pueblo) y organizaciones de derechos digitales.
  5. Separar infraestructuras críticas de IP compartidas cuando sea viable (alojamientos dedicados, CDN con configuraciones segmentadas).

Estas acciones no son triviales para un pequeño servicio o un proyecto cívico; de ahí el llamamiento de ERC a que el Estado fije criterios claros y garantías de precisión.


Lo que viene: silencios, señales y una puerta entreabierta

El Gobierno no moverá ficha por ahora. Pero su escrito abre una ventana: “seguiremos con atención la evolución” y “valoraremos posibles medidas en el marco de nuestras competencias”. También lanza el mensaje a jueces y titulares de derechos: precisión y respeto a los derechos fundamentales en la aplicación.

Qué vigilar a partir de ahora:

  • Nuevas incidencias documentadas (con pruebas) y reacciones de operadores.
  • Pronunciamientos judiciales que ajusten el alcance técnico de los bloqueos (p. ej., gradualidad: dominio/URL antes que IP).
  • Movimientos de la CNMC si se materializan reclamaciones formales.
  • Debate en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital si los grupos impulsan iniciativa.

Conclusión: un equilibrio inestable que exige datos, precisión y garantías

El choque entre la lucha contra la piratería y la protección de derechos fundamentales se libra —otra vez— en la capa técnica. Bloquear a velocidad de directo y con precisión es difícil cuando los infractores se esconden tras infraestructuras compartidas y topologías dinámicas. Por eso el riesgo de sobrebloqueo es real —y, a menudo, silencioso—.

El Gobierno elige, de momento, el perfil bajo: no hay constancia oficial de daños y remite a los tribunales. Pero también deja claro que vigilará y que la mejor garantía es aplicar las medidas con quirúrgica precisión y respeto a los derechos. En otras palabras: más datos, mejor técnica y supervisión efectiva son la única manera de evitar que, en nombre de la ley, se apague lo que la ley también protege.


Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué es un “sobrebloqueo” en internet y por qué ocurre con los bloqueos por IP?
El sobrebloqueo es el bloqueo accidental de servicios legítimos como efecto colateral de una medida dirigida contra contenidos ilícitos. Sucede cuando se bloquea a nivel de IP o rangos y esa infraestructura se comparte (alojamientos multisitio, CDN), arrastrando a terceros que nada tienen que ver con la infracción.

¿Qué vías tiene un servicio afectado por un bloqueo erróneo en España?
Debe recopilar evidencias, notificar al operador y al titular de la medida, presentar queja ante la CNMC si procede y, en su caso, recurrir ante el juzgado que autorizó el bloqueo. También puede dirigirse al Defensor del Pueblo y a organizaciones de derechos digitales.

¿Qué dice el Gobierno sobre los supuestos daños a la neutralidad de la red y libertad de información?
El Ejecutivo sostiene que no ha recibido quejas formales ni dispone de datos oficiales sobre servicios legítimos afectados o daños. Al mismo tiempo, afirma que “seguirá con atención” la situación y recuerda que la depuración de responsabilidades corresponde al ámbito judicial.

¿Se puede bloquear con mayor precisión para evitar arrastres?
En general, medidas graduadas (p. ej., dominio/URL en lugar de IP cuando sea posible), listas de exclusión y coordinación técnica con CDN y proveedores reducen el riesgo. Pero el equilibrio entre rapidez (para cortar retransmisiones en directo) y precisión sigue siendo el gran desafío; de ahí la importancia de supervisión judicial y criterios de proporcionalidad bien definidos.

Fuente: Banda Ancha

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