En un mercado del alquiler marcado por la desconfianza y el miedo al impago, cada vez más propietarios buscan fórmulas para “blindar” el contrato antes incluso de entregar las llaves. En ese contexto se ha popularizado una disposición que algunos ya llaman “cláusula antiimpago” o “anti-inquiokupación”: un párrafo que advierte de que, si el inquilino deja de pagar durante el primer año, el arrendador se reserva no solo la vía civil del desahucio, sino también la penal por un posible delito de estafa.
La idea, repetida en redes sociales y comentada en despachos, suena contundente y alimenta titulares llamativos: “si incluyes esta cláusula, podrás echar al inquilino que no pague”. Sin embargo, la realidad jurídica es menos simple. La cláusula no es un botón de expulsión inmediata; en el mejor de los casos, funciona como aviso disuasorio y como pieza más dentro de una estrategia legal que depende —y mucho— de las pruebas y de las circunstancias del impago.
Qué dice (en esencia) la cláusula y por qué se menciona la estafa
El núcleo del mensaje es este: si el arrendatario deja de abonar la renta dentro de la primera anualidad, el propietario deja por escrito que podría acudir a la vía penal por estafa, además de reclamar por la vía civil. La inspiración de esta fórmula se ha atribuido en el debate público al magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro, que ha defendido que ciertos supuestos de impago “desde el minuto uno” podrían encajar mejor en el terreno penal que en el mero incumplimiento contractual.
El punto de apoyo es el artículo 248 del Código Penal, que define la estafa como un engaño suficiente para provocar error en otra persona y llevarla a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. Traducido al alquiler: si alguien entra en una vivienda aparentando intención de pagar —y esa apariencia fue decisiva para que el propietario firmara y entregara la posesión— pero en realidad lo hizo con un plan previo de no pagar, podría discutirse un posible fraude penal, no solo un conflicto civil.
Ahora bien, este matiz lo cambia todo: no basta con que haya impago. Para que prospere una vía penal, lo determinante suele ser acreditar el dolo inicial, es decir, que el engaño existía ya en el momento de firmar.
Lo que la cláusula sí puede lograr: disuadir y “marcar el terreno”
En la práctica, esta cláusula suele perseguir tres objetivos razonables:
- Efecto disuasorio: el arrendatario que entra con malas intenciones puede pensárselo dos veces si ve por escrito que el propietario no se limitará a “esperar” un proceso civil largo.
- Dejar constancia documental: el contrato refleja que el arrendador no tolera un uso gratuito y que, si sospecha engaño, reaccionará por más de una vía.
- Ordenar expectativas: en una negociación donde manda la incertidumbre, el propietario intenta reducir la sensación de indefensión mostrando un marco de respuesta más amplio.
Dicho de forma clara: la cláusula no expulsa, pero puede prevenir si la persona que va a firmar teme el escenario penal.
Lo que la cláusula no puede prometer: echar “sin más” al inquilino
El choque con la realidad aparece cuando se vende como atajo. Por mucho que el contrato lo diga, hay límites que ninguna cláusula puede borrar:
- El desahucio por impago sigue un procedimiento. La vía civil continúa siendo el carril habitual y requiere trámites, plazos y resolución judicial.
- La vía penal no es automática. Una querella por estafa necesita indicios consistentes de engaño inicial. Si no los hay, lo normal es que el asunto se reconduzca al ámbito civil o incluso se archive.
- La vulnerabilidad puede condicionar lanzamientos. El marco de medidas en vivienda ha contemplado prórrogas que pueden afectar a determinados procedimientos y lanzamientos en supuestos concretos, lo que en la práctica puede retrasar la recuperación efectiva de la vivienda, incluso con resolución favorable.
Por eso, el mensaje prudente es el contrario al titular fácil: la cláusula no sustituye al juzgado y no garantiza una salida inmediata.
El “punto fino” del delito: cuándo puede hablarse de estafa
La frontera más delicada está en distinguir entre:
- Impago sobrevenido: el inquilino pagó al principio y deja de hacerlo por pérdida de empleo, enfermedad o una crisis personal. Aquí, lo habitual es hablar de incumplimiento civil.
- Impago planificado: entra ya con intención de no pagar, y a veces lo acompaña de conductas típicas de engaño (por ejemplo, documentación falsificada, identidades interpuestas, excusas fabricadas desde el inicio).
La cláusula “antiimpago” apunta a este segundo escenario, el que algunos califican como “inquiocupación”: no el impago común, sino el acceso a la vivienda con una voluntad previa de no cumplir.
También conviene aterrizar otro dato que se repite mucho en redes: las consecuencias penales dependen de la cuantía y del tipo. Por ejemplo, el Código Penal contempla que, si lo defraudado no excede de 400 euros, la respuesta típica es una multa. (En alquileres, esa cifra puede superarse rápidamente si se acumulan mensualidades, pero cada caso se analiza con su propio contexto.)
Por qué muchos propietarios buscan “protección extra” en el contrato
Hay un motivo práctico: en vivienda habitual, el margen para pedir garantías económicas no es infinito. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece límites a las garantías adicionales a la fianza en determinados supuestos, lo que reduce la capacidad de “blindaje” puramente financiero y empuja a algunos arrendadores a apoyarse en advertencias jurídicas.
A partir de ahí, proliferan estrategias mixtas: seguros de impago, avales, selección más estricta, y redacciones contractuales que intentan anticipar conflictos. El riesgo es que, en un mercado tensionado, se normalicen prácticas invasivas o discriminatorias —y ahí entran también obligaciones de protección de datos y de trato no arbitrario—.
El veredicto realista: una herramienta útil, pero no una bala de plata
La “cláusula antiimpago” puede tener sentido como medida preventiva y como aviso ante el impago intencional con engaño desde el inicio. Pero su utilidad se desploma si se usa como fórmula estándar para cualquier retraso o impago, porque la vía penal exige algo más que “no ha pagado”: exige un relato y, sobre todo, pruebas.
En otras palabras, el contrato puede ayudar a ordenar la respuesta, pero no cambia lo esencial: si hay conflicto, decide el juez, y la rapidez dependerá del procedimiento, de las circunstancias y de la carga probatoria.
Preguntas frecuentes
¿La “cláusula antiimpago” permite echar al inquilino de forma inmediata si deja de pagar?
No. Puede reforzar un enfoque disuasorio y orientar una estrategia legal, pero no evita los procedimientos ni garantiza una expulsión automática.
¿Cuándo podría considerarse estafa el impago del alquiler en España?
Cuando se logra acreditar que existió engaño suficiente desde el inicio del contrato (dolo inicial) para obtener la posesión de la vivienda sin intención real de pagar.
¿Qué pasa si el inquilino deja de pagar por un problema económico sobrevenido?
En ese escenario, lo más habitual es que se trate como un incumplimiento civil (reclamación de rentas y desahucio por falta de pago), no como estafa.
¿Qué garantías adicionales se pueden pedir legalmente en un alquiler de vivienda habitual?
La normativa establece límites en determinados supuestos; además de la fianza, las garantías adicionales no son ilimitadas y conviene revisarlas con un profesional para ajustarlas al caso.
Fuente: abogadoscontratos
