La lucha contra la piratería del fútbol ha dejado de ser solo una batalla entre titulares de derechos y plataformas ilegales. En España, los bloqueos de direcciones IP impulsados por LaLiga han abierto un debate mucho más amplio: hasta qué punto puede restringirse el acceso a internet para proteger una retransmisión deportiva sin afectar a usuarios, empresas y servicios que no tienen ninguna relación con la infracción.
Un informe del Centre for European Policy Studies (CEPS), uno de los centros de análisis más influyentes de Bruselas, cuestiona de forma directa algunos de los modelos de bloqueo que se están aplicando en Europa, incluido el caso español. El estudio, elaborado a petición y con apoyo de Nord Security, analiza los beneficios y costes de las legislaciones de bloqueo de sitios web en la Unión Europea y advierte del riesgo de medidas desproporcionadas, poco supervisadas y con daños colaterales relevantes.
El informe no niega que exista un problema real con la piratería. Las retransmisiones deportivas en directo tienen un valor económico muy elevado y su explotación ilegal causa perjuicios a los titulares de derechos. Sin embargo, CEPS sostiene que el bloqueo técnico, por sí solo, no basta para resolver el problema y puede generar consecuencias graves si se aplica de forma amplia, automática o sin suficientes garantías.
El caso español: cuando una IP bloqueada afecta a miles de servicios
El punto más delicado del informe para España es la referencia a los bloqueos promovidos por LaLiga. Según CEPS, en diciembre de 2024 un juzgado mercantil de Barcelona concedió a la competición la capacidad de especificar direcciones IP que debían ser bloqueadas por los proveedores de internet, con una lista que podía actualizarse periódicamente.
A partir de febrero de 2025, durante las retransmisiones de partidos, LaLiga habría dirigido parte de esas medidas contra direcciones IP de Cloudflare asociadas a emisiones piratas. El problema, según el estudio, es que muchas de esas direcciones forman parte de una infraestructura compartida utilizada por millones de dominios legítimos.
El resultado, de acuerdo con el informe, fue el bloqueo de aproximadamente 3.300 servicios legales, incluidos servicios de uso común. Para CEPS, el daño colateral fue significativo para particulares, empresas y plataformas que no tenían relación alguna con la piratería.
La cuestión técnica es fácil de entender con un ejemplo sencillo: bloquear una IP compartida para impedir el acceso a una web ilegal puede equivaler a cerrar todo un edificio porque uno de sus inquilinos ha cometido una infracción. En internet, una misma dirección IP puede estar asociada a cientos o miles de servicios distintos, especialmente cuando se utilizan redes de distribución de contenidos, servicios cloud o sistemas de protección frente a ataques.
Por qué el bloqueo por IP es tan problemático
El informe identifica tres grandes técnicas de bloqueo: bloqueo por dirección IP, bloqueo mediante DNS y bloqueo mediante inspección profunda de paquetes. Todas tienen limitaciones, pero CEPS es especialmente crítico con el bloqueo por IP, al considerarlo una herramienta demasiado amplia.
El motivo es que una dirección IP no siempre identifica de forma precisa a un único sitio web. En la internet actual, las infraestructuras compartidas son habituales. Proveedores de alojamiento, CDN y servicios de seguridad utilizan direcciones que pueden servir contenido de múltiples clientes al mismo tiempo. Además, la relación entre un dominio y una IP puede cambiar de forma dinámica.
Esto significa que una medida pensada para impedir el acceso a una retransmisión pirata puede terminar afectando a páginas corporativas, herramientas de trabajo, servicios de almacenamiento, plataformas de desarrollo o webs personales. Para los usuarios, el resultado suele ser confuso: una web que funcionaba correctamente deja de cargar sin una explicación clara.
CEPS también recuerda que los bloqueos son fáciles de esquivar para quienes realmente buscan acceder a contenidos ilegales. El cambio de DNS, el uso de VPN, la aparición de nuevos dominios o la migración de las páginas piratas a otras direcciones reducen la eficacia de estas medidas. En cambio, los usuarios legítimos y las empresas afectadas por un bloqueo erróneo no siempre tienen una solución inmediata.
La crítica de fondo: quién decide y con qué control
Más allá de la técnica, el informe plantea una cuestión jurídica de mayor calado: la delegación de capacidad de bloqueo en entidades privadas. CEPS considera problemático que actores privados puedan señalar dominios o direcciones IP para su bloqueo sin una supervisión judicial continua y efectiva.
En el caso español, el estudio afirma que el modelo por el que LaLiga puede especificar unilateralmente direcciones IP sin revisión judicial constante plantea dudas de compatibilidad con el Estado de Derecho y con el principio de proporcionalidad recogido en la jurisprudencia europea.
El informe compara el caso español con otros modelos europeos. En Italia, el sistema Piracy Shield permite bloquear dominios e IP en plazos muy breves, con consecuencias que también han provocado polémica por daños colaterales. En Bélgica, una orden relacionada con DAZN permitió añadir dominios a una lista de bloqueo, lo que contribuyó a que OpenDNS llegara a retirar temporalmente su servicio del país.
La conclusión de CEPS es que Europa está creando un mosaico de normas nacionales distintas, con criterios diferentes y cargas importantes para proveedores de internet, servicios DNS, VPN, CDNs y plataformas que operan de forma transfronteriza.
La piratería no se resuelve solo bloqueando
Uno de los puntos más interesantes del estudio es que desplaza parte de la responsabilidad hacia los propios titulares de derechos. CEPS sostiene que la piratería es un fenómeno complejo y que no puede combatirse únicamente mediante medidas técnicas.
El informe recoge datos que apuntan a una relación directa entre piratería, precios, disponibilidad y comodidad de acceso. Según el estudio, el 43% de los usuarios europeos que acceden a contenidos desde fuentes ilegales afirma que precios más bajos podrían llevarles a dejar de hacerlo. Además, el 44% de quienes no recurren a contenidos ilegales indica que la principal razón es que el contenido que quieren está disponible por vías legales.
Esto no significa justificar la piratería, sino reconocer que la oferta legal también influye en el comportamiento de los usuarios. Cuando los derechos deportivos están fragmentados entre varias plataformas, con precios elevados, restricciones geográficas y condiciones poco claras, parte del público busca alternativas ilegales. Para CEPS, una estrategia eficaz debería combinar medidas proporcionadas contra la infracción con una oferta legal más accesible, asequible y sencilla.
Qué propone el informe
CEPS recomienda evitar por completo el bloqueo por IP y, cuando sea necesario bloquear, utilizar mecanismos más precisos como el bloqueo a nivel de DNS o de URL. También pide revisión judicial previa o rápida, límites temporales, revisión periódica y un alcance geográfico claramente definido.
El informe también plantea que los titulares de derechos contribuyan a los costes de las medidas de bloqueo y asuman responsabilidad por los daños causados por el exceso de bloqueo. Esta propuesta busca corregir un desequilibrio evidente: quienes solicitan el bloqueo no siempre soportan los costes técnicos, económicos o reputacionales que recaen sobre terceros.
En el fondo, el debate ya no gira solo en torno a LaLiga o al fútbol. La cuestión es si Europa puede construir un sistema de protección de contenidos que sea eficaz sin convertirse en una infraestructura de bloqueo opaca, fragmentada y difícil de controlar.
La protección de los derechos audiovisuales es legítima. Pero, como recuerda el informe, también lo son la libertad de acceso a la información, la neutralidad de la red, la seguridad jurídica y la protección de usuarios y empresas que nada tienen que ver con la piratería.
Preguntas frecuentes
¿Por qué se critican los bloqueos de LaLiga?
Porque, según el informe de CEPS, algunos bloqueos por IP pueden afectar a servicios legítimos alojados en infraestructuras compartidas, aunque no tengan relación con retransmisiones piratas.
¿Qué es el overblocking?
Es el bloqueo excesivo o colateral. Se produce cuando una medida dirigida contra un contenido ilegal termina afectando también a páginas, plataformas o servicios legales.
¿El informe defiende no bloquear contenidos piratas?
No. El informe reconoce que puede haber motivos legítimos para bloquear contenidos, pero insiste en que las medidas deben ser proporcionadas, revisables y técnicamente precisas.
¿Qué alternativas propone CEPS?
Recomienda evitar el bloqueo por IP, recurrir a métodos más específicos cuando proceda, reforzar la supervisión judicial, limitar temporalmente las órdenes y hacer que los titulares de derechos asuman parte de los costes y responsabilidades.
